SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
III.2.
De los antecedentes que se encuentran descritos en las Conclusiones del presente fallo, se evidencia que el ahora impetrante de tutela, fue notificado con la Resolución 135/2006 de 15 de julio, emitida por la entonces Corte Nacional Electoral, a través de la cual se le otorgó un plazo de treinta días calendario para que deposite la suma de Bs102 785,59.- que corresponde al costo de impresión de las papeletas de sufragio y que debía al no haber conseguido la agrupación que representa el 2% de votos válidos en la elección de constituyentes; situación que al no haber sido cumplida, dio lugar a que el 9 de mayo de 2007, la Gerente Departamental Santa Cruz de la entonces Contraloría General de la República, interpusiera en su contra demanda coactiva fiscal en calidad de representante legal de la agrupación ciudadana “MACA”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable’.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.
- el 5 de junio de 2019
- Fragmento 18