SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2020-S3

Fecha: 30-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la entonces Contraloría General de la Republica -ahora Contraloría General del Estado-, radicado en el Juzgado de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Santa Cruz, se emitió la Sentencia 02 de 10 de septiembre de 2018, la cual se constituye en el acto lesivo cuestionado en esta acción de defensa; que pese a haber sido notificada el 5 de junio de 2019, no pudo ser impugnada a través del recurso de apelación dentro del plazo previsto por Ley, debido a la “…represión y persecución masista” (sic), siendo que una vez que el “Presidente Morales” dejara el país, recién se encontraba en condiciones de ejercer sus derechos y si no lo hizo en los días posteriores, fue por temor a la represión y persecución optando por no defenderse.

Refiere que, dicho proceso deviene de la elección de representantes a la “Asamblea Constituyente”, realizada el 12 de julio de 2006, en el cual participó como representante legal de la agrupación Movimiento de Acción Ciudadana “MACA”, que se presentó a la aludida contienda electoral bajo el marco de un acuerdo patriota por una nueva Bolivia, Movimiento de Acción Ciudadana y Movimiento Nación Camba; culminado el proceso electoral el resultado de la votación arrojó un porcentaje menor al requerido por la Ley para que el “MACA” mantuviera su personalidad jurídica perdiendo a consecuencia la misma, iniciándole a razón de ello una demanda coactiva fiscal seguido por la entonces Contraloría General de la República, para que pagara al Estado la suma de Bs102 785,59 (ciento dos mil setecientos ochenta y cinco 59/100 bolivianos), en devolución del costo que le correspondería por la impresión de las papeletas de votación en las mencionadas elecciones; demanda que le fue notificada el 19 de enero de 2008, a través de edictos de prensa, oponiendo ante el Juzgado que conocía la causa, la excepción de litispendencia, pero luego de los iniciales intentos para defenderse en diferentes instancias judiciales, la tensión política del país el 2008 y 2009, se fue intensificando de manera extrema, siendo múltiples las acusaciones contra los líderes del departamento de Santa Cruz, estrellándose el “gobierno del MAS” contra la oposición de la denominada media luna, iniciándose procesos en contra de ellos dando lugar a una persecución judicial, propiciando que muchos tengan que dejar el país buscando asilo en diferentes países, encontrándose entre esas personas los dirigentes del Movimiento Nación Camba, siendo confundida “MACA” con dicha organización y por temor a mayores represalias ejercidas por los mismos es que decidió no litigar en el proceso coactivo fiscal, decisión que fue asumida dentro de un “…ambiente propio de la represión de la dictadura” (sic) y no responde a una decisión tomada en uso de la libertad, no fue un acto de consentimiento libre y expreso de manera que en el caso no se cumple con el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y más bien está relacionada con lo dispuesto por el art. 53.3 del mismo cuerpo legal; por lo que, no existe una omisión culposa sino fue una omisión forzada por las circunstancias por temor a las represalias del referido gobierno de turno.