SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
II.1.
II.1. Cursa Compromiso de Pago de 3 de abril de 2006, suscrito por Joaquín Raschid Guardia Taja, representante legal de la agrupación ciudadana denominada “MACA” -ahora peticionante de tutela- y Rosario Claure Justiniano, Gerente Departamental Santa Cruz de la entonces Contraloría General de la República, por el cual el prenombrado, se comprometía de manera voluntaria a devolver al Tesoro General de la Nación, el total de la “cuota parte” que corresponde al costo de la impresión de la papeleta de sufragio de acuerdo al monto que establezca en Resolución la entonces Corte Nacional Electoral -hoy Tribunal Supremo Electoral-, en caso de que la agrupación que representa no obtenga en la elección de constituyentes el mínimo del 2% de los votos válidos en los departamentos y/o circunscripciones en las que participe; indicándose asimismo que dicha devolución se hará efectiva en un solo pago dentro del plazo de treinta días calendario de ser notificado con la Resolución de la citada institución, haciendo constar como garantía de referido pago, todos los bienes que forma parte del patrimonio de la agrupación ciudadana “MACA” y consignando como garantía adicional y subsidiaria sus bienes en calidad de representante legal (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable’.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.
- el 5 de junio de 2019
- Fragmento 18