SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
1)
Donata Cuba Ramos y Evengelina Quiroz Cuba, por intermedio de sus abogados, en audiencia, manifestaron que: 1) El accionante al no ser propietario del bien inmueble no goza de legitimidad activa, por lo que, no podría reclamar supuesta vulneración de derechos; 2) Conforme la amplia jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la acción de amparo constitucional no es posible reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados ;por lo que, el mecanismo utilizado por el impetrante de tutela no es la vía idónea por existir “derechos controvertidos” que no se encuentran consolidados; y, 3) De concederse la tutela al peticionante de tutela, se estaría poniendo en riesgo la integridad física y psicológica, de una de sus patrocinadas, al ser una persona mayor que pertenece al grupo especial de vulnerabilidad, según informes médico y psicológico, que demuestra la situación de peligro que corre al ser agredida en varias ocasiones por la esposa y familia del hoy accionante, pues a consecuencia de esos actos se inició el proceso penal contra los prenombrados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- 2)
- por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos
- no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR