SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2020-S3

Fecha: 30-Nov-2020

1)

Donata Cuba Ramos y Evengelina Quiroz Cuba, por intermedio de sus abogados, en audiencia, manifestaron que: 1) El accionante al no ser propietario del bien inmueble no goza de legitimidad activa, por lo que, no podría reclamar supuesta vulneración de derechos; 2) Conforme la amplia jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la acción de amparo constitucional no es posible reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados ;por lo que, el mecanismo utilizado por el impetrante de tutela no es la vía idónea por existir “derechos controvertidos” que no se encuentran consolidados; y, 3) De concederse la tutela al peticionante de tutela, se estaría poniendo en riesgo la integridad física y psicológica, de una de sus patrocinadas, al ser una persona mayor que pertenece al grupo especial de vulnerabilidad, según informes médico y psicológico, que demuestra la situación de peligro que corre al ser agredida en varias ocasiones por la esposa y familia del hoy accionante, pues a consecuencia de esos actos se inició el proceso penal contra los prenombrados.