SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2020-S3

Fecha: 30-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere, ser esposo de Rosa Quiroz Cuba con la que tendría cuatro hijos, con quienes habitaba en el domicilio de su suegra Donata Cuba Ramos, ubicado en la Avenida Albina Patiño Km 17 esq. Pairumani s/n, del departamento de Cochabamba, inmueble del cual su referida esposa sería copropietaria al tener acciones y derechos al fallecimiento de su padre Sinforiano Quiroz Arce; empero, por un proceso penal iniciado por la madre de su esposa, en fase preliminar, la Fiscal de Materia por requerimiento fiscal de 8 de enero de 2020, determinó la salida del bien inmueble de Rosa Quiroz Cuba, Emilio Quiroz Cuba, Claribel y Aide, ambas de apellido Galarza Quiroz y no del hoy impetrante de tutela y sus dos hijos menores; es así que, el 30 de mencionado mes y año a horas 14:30, las hoy coaccionadas Donata Cuba Ramos y Evangelina Quiroz Cuba, procedieron al cambio de cerradura de la puerta principal, no pudiendo ingresar a su domicilio a pernoctar ni habitar el mismo.

El 1 de febrero de 2020, Ricela Canceco Fuentes, Notaria de Fe Pública 2 de la localidad de Vinto del departamento de Cochabamba, realizó una verificación notarial, donde manifestó que: “…pudo evidenciar que la puerta del domicilio es de metal color café, la misma que tiene una chapa color amarillo, aparentemente nueva, con una sigla ‘T’ como marca, la suscrita y el solicitante tratamos de ingresar la llave, con la que supuestamente ingresaba (…) sin embargo la dicha llave no entraba en la chapa” (sic); de igual manera, advirtió que la inspección realizada por el Ministerio Público el 4 del mismo mes y año a horas 11:35, dentro de la causa penal contra Rosa Quiroz Cuba y otros, se le solicitó que hiciera uso de la “…llave que suele usar al ingreso de la puerta principal a quien se le pide que habrá y se advierte que la chapa es distinta a la llave” (sic); por lo que, se denota flagrantemente la vulneración de su derecho a la vivienda y a la propiedad privada, pese a que desde hace más de diecisiete años se encuentran habitando dicho inmueble, aspecto que es de conocimiento de las ahora accionadas.