SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
II.4.
II.4. Cursa memorial de 4 de febrero de 2020, por el que Rosa Quiroz Cuba, presentó a la Fiscal de Materia de la localidad de Vinto, solicitud de orden de requerimiento fundamentado para la autorización de ingreso al inmueble de Roberto Galarza Ricaldes -ahora accionante-; mereciendo el decreto de 5 de igual mes y año, por el que la representante Fiscal indicó que “De la revisión de antecedentes, se tiene que esta autoridad Fiscal mediante requerimiento de fecha 08 de enero de 2020, determinó la salida de: Emilio Quiroz Cuba, Aide Galarza Quiroz, Claribel Galarza Quiroz y Rosa Quiroz Cuba, no existiendo orden para otras personas por lo que todo acto que atente derechos y garantías constitucionales contra otras personas, esta parte tiene la vía legal para hacer lo que en derecho corresponda…” (sic [fs. 22 a 23 vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- 2)
- por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos
- no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR