SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 0019/2020, cursante de fs. 52 a 56, concedió la tutela, disponiendo que la parte accionada de manera inmediata permitan el ingreso del accionante junto a sus hijos menores a los ambientes que ocupaban como vivienda y se le proporcione una llave de la “chapa” la cual fue cambiada de la puerta principal de ingreso a la vivienda; asimismo, se apercibe al impetrante de tutela a no realizar ningún acto de violencia sobre las personas que habitan ese inmueble en especial contra Donata Cuba Ramos; bajo el fundamento que “…en el presente caso donde se esta restringiendo el ingreso de la parte accionante junto a sus dos hijos menores a los ambientes que lo habitaban hace 17 años y que además es evidente que si bien la señora en este caso la esposa del accionante se encuentra restringida de ingresar a la misma por los antecedentes señalados, resulta ser la pareja del accionante, lo que otorga derechos al mismo y a sus hijos menores de mantener esos ambientes como su vivienda de los cuales no pueden ser impedidos de su ingreso a través de vías de hecho, conforme lo han realizado las accionadas al haber cambiado la chapa de ingreso y nos permitirles el ingreso y mucho menos otorgarles la llave de ingreso (…) correspondiendo concederse la tutela solicitada”(sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- 2)
- por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos
- no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR