Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela, denuncia la lesión de sus derechos a la vivienda, al hábitat, a la copropiedad privada, a la subsistencia, a la vida y a la dignidad, citando al efecto los arts. 13.I, 14.III, IV y V, 16.1, 18, 19.1, 20.I, 22, 23.I y II, 56, 115 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- 2)
- por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos
- no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR