Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
II.3.
II.3. Mediante Acta Notarial de Verificación y/o Notoriedad 003/2020 de 1 de febrero, la Notaria de Fe Pública, indicó que a objeto de verificar hechos se apersonó en el domicilio ubicado en la avenida Albina Patiño Km 17 esq. Pairumani del municipio de Vinto del departamento de Cochabamba, donde constató que “…la puerta del domicilio es de metal color café, la misma que tiene una chapa color amarillo, aparentemente nueva, con una sigla ´T´ como marca, la suscrita y el solicitante tratamos de ingresar la llave, con la que supuestamente ingresaba el Sr. ROBERTO GALARZA (…) sin embargo la dicha llave no entraba en la chapa” (sic), adjuntándose muestrario fotográfico (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- 2)
- por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos
- no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR