SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
a)
El impetrante de tutela, a través de sus abogados, en audiencia ratificó los argumentos de su acción de defensa y ampliando puntualizó que: a) Su persona no tiene ninguna orden de restricción para ingresar al inmueble donde habitaba con sus dos hijos menores de edad, según las propias facturas y boletas correspondientes al pago de servicios básicos de luz y agua, que se encontrarían a nombre de su esposa Roxana Quiroz Cuba; b) De forma abusiva las ahora accionadas aprovechando la “…restricción del proceso penal, efectuaron esas medidas de hecho, buscando justicia con mano propia” (sic); c) En resguardo y por el bienestar de sus hijos menores de edad, tuvo que darse modos para alquilar ambientes que debe cancelar mensualmente sin considerar las demás obligaciones que conlleva; y, d) En mérito de lo expuesto impetra se conceda la tutela y se disponga la restitución inmediata de sus derechos enunciados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- 2)
- por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos
- no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR