Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
Fragmento 16
El accionante considera vulnerados sus derechos a la vivienda, al hábitat, a la copropiedad privada, a la subsistencia, a la vida y a la dignidad; toda vez que, al retornar al bien inmueble donde vive conjuntamente con su familia, se encontró que las hoy accionadas a través de medidas de hecho, cambiaron la chapa de la puerta de ingreso principal, puesto que la llave con la que abría habitualmente la puerta no ingresaba a la cerradura, dejándole en la calle junto con sus hijos menores de edad, viéndose en la necesidad de alquilar otros ambientes donde puedan pasar la noche, al negarles el ingreso a los mismos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- 2)
- por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos
- no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR