SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2020-S3

Fecha: 24-Nov-2020

1)

Mirna Arancibia Belaunde, Fiscal Departamental de Santa Cruz, a través de su representante, en audiencia refirió que: 1) La primera Resolución fue la emitida el
15 de agosto de 2019, por la que se consideró que la objeción fue interpuesta extemporáneamente; sin embargo, posterior a ello, la parte ahora impetrante de tutela hizo conocer al entonces Fiscal Departamental del citado departamento, que el memorial en cuestión fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), frente a lo cual se emitió un proveído, solicitándose al Fiscal de Materia que conoce la causa, la remisión de dicho memorial a fin de verificar lo referido por los ahora peticionantes de tutela, y al evidenciarse de que efectivamente existía un timbre magnético inserto en la orilla del cuaderno de investigación que era poco visible, se pronunció la nueva resolución aclarando que la primera como lo mencionó la parte accionante no ingresó al fondo; empero, en la segunda se realizó una correcta valoración y análisis de todos los actuados del cuaderno de investigaciones; 2) La nombrada autoridad fiscal jerárquica, consideró que inicialmente la denuncia fue planteada por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, pero luego de realizarse todas las actuaciones se evidenció que de los hechos denunciados, más los trabajos investigativos y diligencias efectuadas, se advirtió que se trataba de un delito de acción privada y no pública; toda vez que, de la prueba recolectada se observa claramente que el hecho emerge a partir de insultos y ofensas que atenta a la dignidad de las personas el cual debe ser dilucidado en la acción penal privada, a raíz de lo cual se emitió la Resolución cuestionada explicando los motivos por los cuales se tomó esa decisión; 3) La denuncia de que la referida Resolución es arbitraria e incongruente no tiene razón de ser, ya que el error incurrido en la primera fue enmendada con la emisión de una nueva determinación en la que sí se ingresó al fondo, aspecto que fue comunicado
a la parte impetrante de tutela de forma verbal, pero no a partir de un dictamen donde se haga constar de que la primera Resolución quedaba sin efecto; y, 4) La pericia a la que se refieren los peticionantes de tutela se encontraba en proceso; sin embargo, ante la emisión de la Resolución de rechazo la misma ya no fue realizada.

La problemática a resolver se centra en la denuncia sobre la falta de fundamentación, motivación y congruencia en la que supuestamente habría incurrido el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, a tiempo de emitir las Resoluciones Fiscales Departamentales MSP OR-802/19 de 15 de agosto
de 2019 y la MSP OR-1172/19 de 12 de diciembre de igual año; toda vez que:
1) De forma incongruente, ingresó a analizar el fondo de la objeción planteada sin antes anular la primera Resolución jerárquica por la que se rechazó la objeción al haberse supuestamente presentado fuera de plazo, encontrándose al presente ambas vigentes; y, 2) En la Resolución MSP OR-1172/19 a tiempo de resolver en el fondo la objeción al rechazo de denuncia, se refirió a la existencia o no del delito acusado, sin considerar que habían aun actos investigativos pendientes por desarrollar, como la pericia psicológica que ordenó el Fiscal de Materia a cargo del caso, lo que derivó a que la misma carezca de fundamentación y motivación.

Conocidos los planteamientos a ser abordados en la presente acción tutelar, corresponde referirnos a cada uno de ellos, haciendo hincapié en que
la primera problemática se relaciona a la supuesta incongruencia externa en el trámite de la objeción al rechazo de denuncia, oportunidad en la que se emitieron las dos Resolución jerárquicas ahora cuestionadas; y, la segunda, concretamente a la falta de fundamentación y motivación de la Resolución Fiscal Departamental MSP OR-1172/19.