SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2020-S3
Fecha: 24-Nov-2020
1)
Mirna Arancibia Belaunde, Fiscal Departamental de Santa Cruz, a través de su representante, en audiencia refirió que: 1) La primera Resolución fue la emitida el
15 de agosto de 2019, por la que se consideró que la objeción fue interpuesta extemporáneamente; sin embargo, posterior a ello, la parte ahora impetrante de tutela hizo conocer al entonces Fiscal Departamental del citado departamento, que el memorial en cuestión fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), frente a lo cual se emitió un proveído, solicitándose al Fiscal de Materia que conoce la causa, la remisión de dicho memorial a fin de verificar lo referido por los ahora peticionantes de tutela, y al evidenciarse de que efectivamente existía un timbre magnético inserto en la orilla del cuaderno de investigación que era poco visible, se pronunció la nueva resolución aclarando que la primera como lo mencionó la parte accionante no ingresó al fondo; empero, en la segunda se realizó una correcta valoración y análisis de todos los actuados del cuaderno de investigaciones; 2) La nombrada autoridad fiscal jerárquica, consideró que inicialmente la denuncia fue planteada por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, pero luego de realizarse todas las actuaciones se evidenció que de los hechos denunciados, más los trabajos investigativos y diligencias efectuadas, se advirtió que se trataba de un delito de acción privada y no pública; toda vez que, de la prueba recolectada se observa claramente que el hecho emerge a partir de insultos y ofensas que atenta a la dignidad de las personas el cual debe ser dilucidado en la acción penal privada, a raíz de lo cual se emitió la Resolución cuestionada explicando los motivos por los cuales se tomó esa decisión; 3) La denuncia de que la referida Resolución es arbitraria e incongruente no tiene razón de ser, ya que el error incurrido en la primera fue enmendada con la emisión de una nueva determinación en la que sí se ingresó al fondo, aspecto que fue comunicado
a la parte impetrante de tutela de forma verbal, pero no a partir de un dictamen donde se haga constar de que la primera Resolución quedaba sin efecto; y, 4) La pericia a la que se refieren los peticionantes de tutela se encontraba en proceso; sin embargo, ante la emisión de la Resolución de rechazo la misma ya no fue realizada.
La problemática a resolver se centra en la denuncia sobre la falta de fundamentación, motivación y congruencia en la que supuestamente habría incurrido el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, a tiempo de emitir las Resoluciones Fiscales Departamentales MSP OR-802/19 de 15 de agosto
de 2019 y la MSP OR-1172/19 de 12 de diciembre de igual año; toda vez que:
1) De forma incongruente, ingresó a analizar el fondo de la objeción planteada sin antes anular la primera Resolución jerárquica por la que se rechazó la objeción al haberse supuestamente presentado fuera de plazo, encontrándose al presente ambas vigentes; y, 2) En la Resolución MSP OR-1172/19 a tiempo de resolver en el fondo la objeción al rechazo de denuncia, se refirió a la existencia o no del delito acusado, sin considerar que habían aun actos investigativos pendientes por desarrollar, como la pericia psicológica que ordenó el Fiscal de Materia a cargo del caso, lo que derivó a que la misma carezca de fundamentación y motivación.
Conocidos los planteamientos a ser abordados en la presente acción tutelar, corresponde referirnos a cada uno de ellos, haciendo hincapié en que
la primera problemática se relaciona a la supuesta incongruencia externa en el trámite de la objeción al rechazo de denuncia, oportunidad en la que se emitieron las dos Resolución jerárquicas ahora cuestionadas; y, la segunda, concretamente a la falta de fundamentación y motivación de la Resolución Fiscal Departamental MSP OR-1172/19.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- congruencia
- y de otro, en cuanto a la estructura misma de las resoluciones, situación esta última que involucra la exigencia de que, en dicho fallo, se absuelvan todos los aspectos puestos a consideración del juzgador de manera coherente y que además de ello, se establezca una relación entre los argumentos expuestos por las partes, los fundamentos argüidos por el juzgador donde se incluirá la base normativa, el análisis fáctico y la parte resolutiva que deberá responder o ser el resultado del problema jurídico, analizando y considerado por dicha autoridad
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- Sobre la incongruencia externa
- se aclara
- Sobre la falta de fundamentación y motivación de la Resolución Fiscal Departamental MSP OR-1172/19
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- Artículo 304º.- (Rechazo).
- III.4. Otras consideraciones
- 2° Exhortar