SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2020-S3

Fecha: 24-Nov-2020

III.4. Otras consideraciones

Respecto al trámite desplegado en la presente acción tutelar, corresponde referir que si bien a tiempo de admitirse la demanda constitucional por Auto 11 de 30 de enero de 2020, se fijó audiencia para el 31 del señalado mes y año; es decir, dentro del plazo establecido en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo); sin embargo, dicho actuado fue suspendido por la falta de notificación a las partes procesales y la ausencia del quórum necesario, programando nueva fecha para el 12 de febrero del mencionado año, lapso de tiempo que se considera excesivo teniendo en cuenta la previsión normativa referida, que establece un plazo corto e inmediato para la resolución del caso considerando el carácter y la naturaleza jurídica que ostentan las acciones tutelares.

Por otra parte, emitida la Resolución el 12 de febrero de 2020, contrariamente a lo establecido en el art. 129.IV de la CPE, concordante con el art. 38 del CPCo, que prevén que el envío de actuados debe producirse luego de las veinticuatro horas de pronunciada la determinación constitucional, en el presente caso
dicha remisión se efectivizó recién el 4 de marzo de igual año, conforme consta de la guía de Courier cursante a fs. 101, incurriendo a partir de ello en una nueva dilación.

A partir de lo manifestado, corresponde exhortar a la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a que en posteriores ocasiones adecúe su actuación al marco normativo referido a fin de otorgar el trámite correcto y pertinente a las acciones tutelares puestas a su conocimiento.