SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2020-S3

Fecha: 24-Nov-2020

a)

La parte accionante ratificó de manera íntegra los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola en audiencia, manifestó que: a) Anteriormente el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, emitió otra Resolución jerárquica que revocó el rechazo de denuncia ordenando que se efectúen actos investigativos como la pericia de desdoblamiento de audio de cuatro Discos Compactos (CD’s.), la declaración informativa de la sindicada y la consideración del informe social y psicológico; y, otros que se consideren pertinentes, frente a lo cual el Fiscal de Materia a cargo del caso requirió la realización de un estudio psicológico el cual nunca se hizo, por lo tanto quedó pendiente dicho acto investigativo que se considera un elemento fundamental para poder rechazar la denuncia o imputar, es a partir de ello que el aludido Fiscal Departamental no realizó el trabajo intelectivo que le correspondía, vulnerando así el principio de seguridad jurídica al no observar la existencia de actos investigativos pendientes; y, b) Otro elemento del debido proceso que tampoco fue estimado es la congruencia, ello a partir de la emisión de dos resoluciones sobre el mismo tema, sin establecer cuál se encuentra vigente.

Los accionantes consideran vulnerado su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, así como el principio de seguridad jurídica, a partir de: a) La emisión incongruente de las Resoluciones Fiscales Departamentales MSP OR-802/19 y OR-1172/19, pues en la primera no se entró al análisis de fondo de la objeción interpuesta contra la Resolución
de rechazo de denuncia considerándola extemporánea; y, en la segunda se ingresó al fondo del asunto sin antes anular la primera Resolución jerárquica, encontrándose al presente, ambas vigentes; y, b) La falta de fundamentación
y motivación de la Resolución Fiscal Departamental MSP OR-1172/19, al haberse referido a la existencia o no del delito y no considerar que aún faltaban actos investigativos por realizar como la pericia psicológica requerida por el Fiscal
de Materia.