SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2020-S3
Fecha: 24-Nov-2020
a)
La parte accionante ratificó de manera íntegra los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola en audiencia, manifestó que: a) Anteriormente el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, emitió otra Resolución jerárquica que revocó el rechazo de denuncia ordenando que se efectúen actos investigativos como la pericia de desdoblamiento de audio de cuatro Discos Compactos (CD’s.), la declaración informativa de la sindicada y la consideración del informe social y psicológico; y, otros que se consideren pertinentes, frente a lo cual el Fiscal de Materia a cargo del caso requirió la realización de un estudio psicológico el cual nunca se hizo, por lo tanto quedó pendiente dicho acto investigativo que se considera un elemento fundamental para poder rechazar la denuncia o imputar, es a partir de ello que el aludido Fiscal Departamental no realizó el trabajo intelectivo que le correspondía, vulnerando así el principio de seguridad jurídica al no observar la existencia de actos investigativos pendientes; y, b) Otro elemento del debido proceso que tampoco fue estimado es la congruencia, ello a partir de la emisión de dos resoluciones sobre el mismo tema, sin establecer cuál se encuentra vigente.
Los accionantes consideran vulnerado su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, así como el principio de seguridad jurídica, a partir de: a) La emisión incongruente de las Resoluciones Fiscales Departamentales MSP OR-802/19 y OR-1172/19, pues en la primera no se entró al análisis de fondo de la objeción interpuesta contra la Resolución
de rechazo de denuncia considerándola extemporánea; y, en la segunda se ingresó al fondo del asunto sin antes anular la primera Resolución jerárquica, encontrándose al presente, ambas vigentes; y, b) La falta de fundamentación
y motivación de la Resolución Fiscal Departamental MSP OR-1172/19, al haberse referido a la existencia o no del delito y no considerar que aún faltaban actos investigativos por realizar como la pericia psicológica requerida por el Fiscal
de Materia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- congruencia
- y de otro, en cuanto a la estructura misma de las resoluciones, situación esta última que involucra la exigencia de que, en dicho fallo, se absuelvan todos los aspectos puestos a consideración del juzgador de manera coherente y que además de ello, se establezca una relación entre los argumentos expuestos por las partes, los fundamentos argüidos por el juzgador donde se incluirá la base normativa, el análisis fáctico y la parte resolutiva que deberá responder o ser el resultado del problema jurídico, analizando y considerado por dicha autoridad
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- Sobre la incongruencia externa
- se aclara
- Sobre la falta de fundamentación y motivación de la Resolución Fiscal Departamental MSP OR-1172/19
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- Artículo 304º.- (Rechazo).
- III.4. Otras consideraciones
- 2° Exhortar