Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2020-S3
Fecha: 24-Nov-2020
v)
v) Dentro de la investigación cursa el Informe Psicológico realizado a los ahora accionantes, emitido por la profesional Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) y del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) -se entiende dependiente del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Santa Cruz-, en la que los prenombrados refieren que serían agredidos verbalmente por la denunciada -Dolly Zita Galviz Galvarro- que los acosaba por internet y que incluso la misma habría creado una cuenta falsa de Facebook, difamándolos con cosas inventadas haciéndolos quedar mal ante la sociedad, lo que no permite establecer la posible existencia del hecho;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- congruencia
- y de otro, en cuanto a la estructura misma de las resoluciones, situación esta última que involucra la exigencia de que, en dicho fallo, se absuelvan todos los aspectos puestos a consideración del juzgador de manera coherente y que además de ello, se establezca una relación entre los argumentos expuestos por las partes, los fundamentos argüidos por el juzgador donde se incluirá la base normativa, el análisis fáctico y la parte resolutiva que deberá responder o ser el resultado del problema jurídico, analizando y considerado por dicha autoridad
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- Sobre la incongruencia externa
- se aclara
- Sobre la falta de fundamentación y motivación de la Resolución Fiscal Departamental MSP OR-1172/19
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- Artículo 304º.- (Rechazo).
- III.4. Otras consideraciones
- 2° Exhortar