SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2020-S3
Fecha: 24-Nov-2020
Sobre la incongruencia externa
En cuanto a esta problemática la parte impetrante de tutela, reclama la existencia de dos Resoluciones jerárquicas contradictorias entre sí sobre un mismo tema, dado que en una rechazan su objeción sosteniendo que la misma habría sido interpuesta fuera de plazo y la otra ingresa al tema de fondo sin antes anular la primera Resolución.
Al respecto, cabe referir que conforme a los datos del proceso y lo manifestado por los propios peticionantes de tutela, se tiene que una vez que fueron notificados con la Resolución de rechazo de denuncia, interpusieron la correspondiente objeción, la cual dio lugar en un primer momento a la emisión de la Resolución Fiscal Departamental MSP OR-802/19, que no expresó criterio de fondo alguno sosteniendo dicha imposibilidad, considerando la presentación supuestamente extemporánea de la objeción; sin embargo, tal como lo refirieron los accionantes, presentaron un escrito dando a conocer el error en el que se había incurrido, estableciéndose por el informe otorgado en audiencia por la parte accionada que entonces se tomó en cuenta otra fecha inmersa en ese memorial, cuando del registro magnético se evidenciaba que la objeción fue planteada con anterioridad
y por ende dentro de plazo; es a raíz de ello que, al percatarse de la equivocación incurrida se procedió a emitir otra Resolución jerárquica.
Evidentemente esta última Resolución jerárquica, ingresó al fondo de la objeción sin referirse a la anterior -Resolución- por la que la presentación se la consideró extemporánea, resolviendo directamente el planteamiento efectuado; empero, de su contenido se advierte que el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, al remitirse a los antecedentes del caso y haciendo referencia a la emisión de la Resolución de rechazo de denuncia, manifestó que habiendo las partes sido notificadas con la misma el 25 de junio de 2019, los denunciantes -hoy impetrantes de tutela- presentaron su objeción al rechazo dispuesto dentro del plazo establecido en la Ley, procediendo luego a la consideración de fondo de los aspectos formulados.
Así, si bien efectivamente en la última Resolución jerárquica no se hizo referencia alguna a la anterior Resolución ni al memorial presentado por los ahora peticionantes de tutela por el que hizo notar el error incurrido por el Ministerio Público; empero, en los hechos el mismo fue reparado y actuando en consecuencia ingresaron al fondo de la objeción, evidenciando que este pronunciamiento tal como lo sostuvieron los prenombrados se produjo a raíz del referido escrito planteado de su parte; por lo que, la misma es consciente de que la nueva Resolución jerárquica fue emitida en función a su intervención,
y en ese sentido, considerando el panorama completo de lo acontecido en
el caso, se evidencia que esa incongruencia externa en la tramitación de la objeción a la que hacen referencia los accionantes, en los hechos no se produjo, pues se reitera, la segunda Resolución jerárquica, tuvo como antecedente la presentación de un memorial por parte de los prenombrados, al cual se dio curso provocando precisamente el nuevo pronunciamiento, a partir de cuya emisión en sentido contrario, se entiende que la primera Resolución jerárquica fue dejada sin efecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- congruencia
- y de otro, en cuanto a la estructura misma de las resoluciones, situación esta última que involucra la exigencia de que, en dicho fallo, se absuelvan todos los aspectos puestos a consideración del juzgador de manera coherente y que además de ello, se establezca una relación entre los argumentos expuestos por las partes, los fundamentos argüidos por el juzgador donde se incluirá la base normativa, el análisis fáctico y la parte resolutiva que deberá responder o ser el resultado del problema jurídico, analizando y considerado por dicha autoridad
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- Sobre la incongruencia externa
- se aclara
- Sobre la falta de fundamentación y motivación de la Resolución Fiscal Departamental MSP OR-1172/19
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- Artículo 304º.- (Rechazo).
- III.4. Otras consideraciones
- 2° Exhortar