SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2020-S3
Fecha: 24-Nov-2020
se aclara
Ahora bien, no obstante lo aludido y a fin de otorgar seguridad jurídica a la parte impetrante de tutela a partir del entendimiento mencionado, de forma expresa se aclara a través de esta acción tutelar, que producto de la emisión de la nueva Resolución Fiscal Departamental MSP OR-1172/19 que ingresó al fondo de la objeción planteada, la Resolución Fiscal Departamental MSP OR-802/19 por la que se consideró extemporánea la objeción, se la asume como inexistente, haciendo hincapié en esta parte que conforme lo refirió la jurisprudencia constitucional el debido proceso no fue instituido para salvaguardar un ritualismo procesal estéril el cual no se constituye en un fin en sí mismo, siendo más bien un medio para salvaguardar el orden justo, en el que debe primar el fondo a la forma a objeto de lograr una finalidad más alta que es la tutela efectiva de los derechos (SC 0897/2010-R de 10 de agosto), entendimiento bajo el cual, precisamente la autoridad fiscal jerárquica sujetó su actuar al emitir una nueva Resolución considerando y reconociendo el erróneo cómputo realizado, no advirtiéndose que dicho aspecto haya lesionado derecho alguno de la parte peticionante de tutela, sino que más bien se actuó en correspondencia a la protección de sus derechos fundamentales de defensa, impugnación y segunda instancia, correspondiendo por ello denegar la tutela solicitada, con la aclaración referida precedentemente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- congruencia
- y de otro, en cuanto a la estructura misma de las resoluciones, situación esta última que involucra la exigencia de que, en dicho fallo, se absuelvan todos los aspectos puestos a consideración del juzgador de manera coherente y que además de ello, se establezca una relación entre los argumentos expuestos por las partes, los fundamentos argüidos por el juzgador donde se incluirá la base normativa, el análisis fáctico y la parte resolutiva que deberá responder o ser el resultado del problema jurídico, analizando y considerado por dicha autoridad
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- Sobre la incongruencia externa
- se aclara
- Sobre la falta de fundamentación y motivación de la Resolución Fiscal Departamental MSP OR-1172/19
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- Artículo 304º.- (Rechazo).
- III.4. Otras consideraciones
- 2° Exhortar