SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2020-S3

Fecha: 24-Nov-2020

se aclara

Ahora bien, no obstante lo aludido y a fin de otorgar seguridad jurídica a la parte impetrante de tutela a partir del entendimiento mencionado, de forma expresa se aclara a través de esta acción tutelar, que producto de la emisión de la nueva Resolución Fiscal Departamental MSP OR-1172/19 que ingresó al fondo de la objeción planteada, la Resolución Fiscal Departamental MSP OR-802/19 por la que se consideró extemporánea la objeción, se la asume como inexistente, haciendo hincapié en esta parte que conforme lo refirió la jurisprudencia constitucional el debido proceso no fue instituido para salvaguardar un ritualismo procesal estéril el cual no se constituye en un fin en sí mismo, siendo más bien un medio para salvaguardar el orden justo, en el que debe primar el fondo a la forma a objeto de lograr una finalidad más alta que es la tutela efectiva de los derechos (SC 0897/2010-R de 10 de agosto), entendimiento bajo el cual, precisamente la autoridad fiscal jerárquica sujetó su actuar al emitir una nueva Resolución considerando y reconociendo el erróneo cómputo realizado, no advirtiéndose que dicho aspecto haya lesionado derecho alguno de la parte peticionante de tutela, sino que más bien se actuó en correspondencia a la protección de sus derechos fundamentales de defensa, impugnación y segunda instancia, correspondiendo por ello denegar la tutela solicitada, con la aclaración referida precedentemente.