SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2020-S3

Fecha: 24-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la denuncia penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica interpuesta de su parte contra Dolly Zita Galviz Galvarro -ahora tercera interesada-, el Fiscal de Materia asignado al caso emitió la Resolución de rechazo de denuncia, frente a lo cual plantearon la correspondiente objeción lo que dio lugar a la emisión de la Resolución Fiscal Departamental MSP OR-802/19 de 15 de agosto de 2019, por la que se confirmó la precitada determinación de rechazo, arguyendo que la objeción fue presentada fuera de término; sin embargo, mediante memorial se hizo conocer que la misma fue formulada dentro de plazo y ante dicho escrito el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz pronunció otra Resolución Fiscal Departamental MSP OR-“1178”/19 -lo correcto es 1172/19- de 12 de diciembre de 2019, en la cual de forma totalmente errada se sostuvo que en el caso no concurrieron los elementos constitutivos del tipo penal denunciado.

Por otra parte, ambas disposiciones, en especial la Resolución Fiscal Departamental MSP OR-1172/19, vulnera su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, pues como sustento de la misma menciona que no existen los elementos constitutivos del tipo penal investigado, lo que es completamente errado y fuera de todo contexto de lo que significa la resolución a la objeción de rechazo de denuncia, ya que fue resuelta como si se tratara de una apelación restringida pasando a analizar la existencia o no del delito; cuando dichas resoluciones -de objeción de rechazo- tienen por finalidad la verificación en el caso de la conclusión de la investigación; empero, en la presente causa la misma se encuentra en proceso, existiendo actuados no consumados como la pericia psicológica solicitada mediante requerimiento de
28 de mayo de 2019, extremo que no ha sido analizado por el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz; y en ese sentido, se advierte la falta de motivación respecto a la inconclusa investigación.