SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2020-S3
Fecha: 24-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la denuncia penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica interpuesta de su parte contra Dolly Zita Galviz Galvarro -ahora tercera interesada-, el Fiscal de Materia asignado al caso emitió la Resolución de rechazo de denuncia, frente a lo cual plantearon la correspondiente objeción lo que dio lugar a la emisión de la Resolución Fiscal Departamental MSP OR-802/19 de 15 de agosto de 2019, por la que se confirmó la precitada determinación de rechazo, arguyendo que la objeción fue presentada fuera de término; sin embargo, mediante memorial se hizo conocer que la misma fue formulada dentro de plazo y ante dicho escrito el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz pronunció otra Resolución Fiscal Departamental MSP OR-“1178”/19 -lo correcto es 1172/19- de 12 de diciembre de 2019, en la cual de forma totalmente errada se sostuvo que en el caso no concurrieron los elementos constitutivos del tipo penal denunciado.
Por otra parte, ambas disposiciones, en especial la Resolución Fiscal Departamental MSP OR-1172/19, vulnera su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, pues como sustento de la misma menciona que no existen los elementos constitutivos del tipo penal investigado, lo que es completamente errado y fuera de todo contexto de lo que significa la resolución a la objeción de rechazo de denuncia, ya que fue resuelta como si se tratara de una apelación restringida pasando a analizar la existencia o no del delito; cuando dichas resoluciones -de objeción de rechazo- tienen por finalidad la verificación en el caso de la conclusión de la investigación; empero, en la presente causa la misma se encuentra en proceso, existiendo actuados no consumados como la pericia psicológica solicitada mediante requerimiento de
28 de mayo de 2019, extremo que no ha sido analizado por el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz; y en ese sentido, se advierte la falta de motivación respecto a la inconclusa investigación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- congruencia
- y de otro, en cuanto a la estructura misma de las resoluciones, situación esta última que involucra la exigencia de que, en dicho fallo, se absuelvan todos los aspectos puestos a consideración del juzgador de manera coherente y que además de ello, se establezca una relación entre los argumentos expuestos por las partes, los fundamentos argüidos por el juzgador donde se incluirá la base normativa, el análisis fáctico y la parte resolutiva que deberá responder o ser el resultado del problema jurídico, analizando y considerado por dicha autoridad
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- Sobre la incongruencia externa
- se aclara
- Sobre la falta de fundamentación y motivación de la Resolución Fiscal Departamental MSP OR-1172/19
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- Artículo 304º.- (Rechazo).
- III.4. Otras consideraciones
- 2° Exhortar