SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
1)
Alfredo Leoncio Camacho Effen, a través de su abogado, en audiencia señaló que: 1) No se verifica vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva porque la ANB interpuso una querella con la oportunidad de proponer actos investigativos, no obstante el Ministerio Público emitió un criterio fundamentado en la promoción de la justicia en base al principio de objetividad y responsabilidad; tampoco se señaló que elementos de la Resolución Jerárquica observada resultan frágiles, contradictorios y carentes de fundamentación siendo importante tomar constancia que conforme la norma adjetiva penal la investigación puede ser reabierta durante el año a diferencia del sobreseimiento; 2) Sobre la vulneración al derecho a la defensa alegado por la entidad peticionante de tutela debido a la negligencia del Ministerio Público en la realización de actos investigativos, cabe señalar que la presente vía tutelar no es la adecuada para reestablecer este derecho sino el Juez de control jurisdiccional debiendo considerarse que una Resolución Jerárquica tiene que ver exclusivamente con el análisis de los elementos cualitativos y la naturaleza de los hechos en función a los indicios colectados donde tuvieron las oportunidades necesarias para producirlas dentro del proceso; y, 3) Respecto a la vulneración del derecho a la valoración integral de elementos de prueba, se debe señalar que conforme la jurisprudencia constitucional, los Tribunales de garantías sólo en casos excepcionales pueden ejercer actos de valoración probatoria como cuando se evidencia que las autoridades jurisdiccionales o el Ministerio Público hayan realizado dicha labor de forma grosera que se determina a través del cumplimiento de ciertos requisitos como son el acceso a las pruebas en etapa de juicio oral, acreditación del elemento de prueba en relación al criterio del juzgador o del fiscal con un notorio apartamiento de las reglas de la sana crítica siendo importante mencionar que en la etapa preparatoria del proceso penal solo se colectan indicios y evidencias, no así elementos de prueba que solo se producen en la fase del juicio oral.
Del objeto de la problemática presentada por la entidad impetrante de tutela, se advierte que ésta se circunscribe en la falta de fundamentación, motivación e incorrecta valoración probatoria de la Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 130/2019 de 30 de julio; por cuanto, la autoridad fiscal departamental de turno: 1) No se pronunció respecto los motivos por los cuales ratificó el argumento planteado en la Resolución objetada respecto que la ausencia de declaración del querellado es un obstáculo que impide la prosecución de la investigación penal cuando el cumplimiento de dicha actuación es responsabilidad del Ministerio Público en su calidad de director de los actos investigativos; y, 2) Se limitó a señalar que los elementos colectados fueron insuficientes para fundar una imputación cuando el propio representante del Ministerio Público no realizó ninguna actuación indagatoria, tampoco revisó y valoró la documentación adjunta a los antecedentes que demuestran el hecho delictivo denunciado; indicios que no fueron observados en la Resolución Jerárquica impugnada.
Considerando los puntos a ser resueltos; toda vez que, en la oportunidad se denunció en primera instancia la falta de fundamentación y motivación de la Resolución Jerárquica cuestionada, corresponde a fin de su pronunciamiento, conocer los fundamentos jurídicos bajo los cuales el Fiscal departamental de ese entonces, decidió confirmar la Resolución de rechazo de querella descrita en la Conclusión II.1 de este fallo constitucional.
1° CONCEDER en parte la tutela impetrada, únicamente respecto a la vulneración al derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y valoración de la prueba, en los aspectos precisamente especificados en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, disponiéndose que el actual Fiscal departamental de Oruro emita una nueva Resolución debidamente motivada, fundamentada y con la valoración dentro del marco de razonabilidad que responda a los agravios denunciados en el memorial de impugnación al Rechazo de querella de 25 de junio de 2018; y,
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir;
- es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la valoración
- Fragmento 10
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba
- Fragmento 12
- iii)
- precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- REVOCAR en parte