SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
ii)
ii) En ese contexto, si tales antecedentes son el sustento principal para presumir que Alfredo Leoncio Camacho Effen, representante legal de la Agencia Despachante de Aduana Pirámide tendría participación en el presunto hecho de falsificación de documento aduanero, no es posible precisar tal situación, ya que el referido informe es genérico y ambiguo; puesto que, no advierte en lo mínimo cuál sería la acción específica que el denunciado habría desplegado o elemento que haría presumir de que el nombrado pudo falsificar algún documento aduanero más aún cuando el informe no identifica de manera precisa la persona que tenía la obligación de revisar el cumplimiento y la veracidad de los documentos que dieron origen a la tramitación de la DUI cuestionada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir;
- es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la valoración
- Fragmento 10
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba
- Fragmento 12
- iii)
- precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- REVOCAR en parte