Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
iv)
iv) El Informe “AN-GNFGC-215/16” emitido por Helmin Morales Avilés
-Fiscalizadora de la Gerencia Nacional de Fiscalización de la ANB- y Wilson Anaya Ugarte -Supervisor a.i. del Departamento de Gerencia Nacional de Fiscalización de la ANB- que en su contenido hace referencia a los mismos antecedentes en su parte final sexta acápite de “RECOMENDACIONES” no advierte sobre algún delito sino más bien de manera textual menciona la existencia de indicios de contravención tributaria por contrabando aspectos que son incongruentes más aún cuando ambos informes fueron emitidos por el mismo funcionario aduanero Helmin Morales Avilés, y:
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir;
- es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la valoración
- Fragmento 10
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba
- Fragmento 12
- iii)
- precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- REVOCAR en parte