SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
i)
i) La Nota AN-GNFGC-DFOFC-184/18 de 29 de marzo remitió el Acta de Intervención GNFGC-GNFGC 0003/18 de 7 de febrero de 2018 que en su parte final del punto II efectúa la relación circunstanciada de los hechos, señala que el declarante presentó declaración de mercancías a la Administración de Zona Franca Comercial Oruro, al amparo de los documentos soporte conforme el art. 132 del Decreto Supremo (DS) 25870 de 11 de agosto de 2000 -Reglamento a la Ley General de Aduanas-, y procedió al registro en el sistema informático de la “...Aduana Nacional SIDUENA”, habiéndose asignado un número de trámite, fecha de registro y validación, consignándose datos falsos en la DUI, en consideración que el importador se encontraba fallecido y no endosó ni presentó poder a la agencia, ni pudo haber realizado cualquier actividad.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir;
- es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la valoración
- Fragmento 10
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba
- Fragmento 12
- iii)
- precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- REVOCAR en parte