AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2020-RCA
Fecha: 22-Dic-2020
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2020, cursante de fs. 16 a 22, el accionante manifestó que, venía desempeñando el cargo de Secretario con ítem 107 en la Dirección General de Medios Estatales dependiente del Ministerio de Comunicación; empero, mediante Memorándum MC-DGAA-MEM-0388/2019 de 27 de noviembre, emitido por la entonces Ministra de Comunicación, Roxana Lizárraga Vera, fue prescindido de sus servicios, sin tomar en cuenta que de acuerdo al Carnet de Salud para el Embarazo y el Parto de servicios de Ginecología, se estableció que el embarazo de su esposa Daviely Pomar Zabala tenía como data el 20 de septiembre de 2019, con pronóstico de nacimiento hasta el 30 de junio de 2020; no obstante, su hija nació el 24 de igual mes y año, conforme se desprende del certificado de nacimiento.
Por lo expuesto, para la fecha de su despido, su esposa ya se encontraba en estado de embarazo, motivo por el cual contaba con inamovilidad laboral en su fuente de trabajo conforme a lo previsto en los arts. 46.I y 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2010. A pesar de ello su persona “…no conocía de este embarazo y recién se me comunicó de este acontecimiento en fechas previas al nacimiento de mi hija, motivo por el cual no pude reclamar mi inamovilidad con anterioridad” (sic), es más por la carta notariada de su esposa, se hizo constar que recién le fue informado del embarazo el 19 de junio de 2020, por lo que estaría dentro de los alcances del plazo para la presentación de esta acción de defensa.
Agregó que mediante memoriales presentados el 7 de julio y 31 de agosto, ambos de 2020, solicitó a la Viceministra de Comunicación y al Ministro de la Presidencia, respectivamente, su reincorporación a su fuente laboral, mismos que no fueron respondidos, tomando en cuenta que por DS 4257 de 4 de junio de igual año, se dispuso la fusión del Ministerio de Comunicación al Ministerio de la Presidencia, por lo que, el cargo que tenía en el Ministerio de Comunicación pasó a depender del Ministerio de la Presidencia.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total que tiene como inicio el 22 de marzo y finalización el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- resulta necesario
- SALAS CONSTITUCIONALES
- transcurrieron dos meses y veintitrés días, término de suspensión que no debe ser computado para el plazo de la inmediatez
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.5. Aclaración de Voto
- CONFIRMAR