AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2020-RCA
Fecha: 22-Dic-2020
improcedencia
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, por Resolución 058/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 23 a 24 vta., declaró la improcedencia de la acción de tutela, por inobservancia del art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), con base a los siguientes fundamentos: a) El acto que presumiblemente lesiona sus derechos, radica en el Memorándum MC-DGAA-MEM-0388/2019, que conforme se menciona en su demanda de acción de amparo constitucional asumió conocimiento en esa misma fecha; b) Computando el plazo de seis meses desde el 27 de noviembre de 2019 al 22 de marzo de 2020, transcurrieron tres meses y veinticuatro días considerando el DS 4199 de 21 de marzo del mencionado año, que declaró cuarentena total y rígida en todo el Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud del cual el Tribunal Supremo de Justicia mediante Circular “04/2020”, determinó la suspensión de actividades judiciales a partir del 23 de marzo del mismo año, medida que se prolongó hasta el 31 de mayo de ese año; sin embargo, el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por instructivo “022/2020”, determinó la reanudación de las actividades judiciales a partir de 9 de junio de 2020; c) Considerando lo expuesto en el punto anterior, aplicando un criterio amplio no corresponde tomar en cuenta el tiempo transcurrido entre 23 de marzo al 9 de junio de 2020, como efecto de la cuarentena total que constituye una situación de fuerza mayor debidamente acreditada, por lo que en el presente caso el cómputo se reanudó desde el 9 de junio y al 9 de agosto de ese año, transcurrieron otros dos meses, desde el 10 de agosto hasta el 15 de igual mes pasaron seis días restantes para el cómputo de los seis meses, por lo que aplicando el criterio de flexibilización del principio de inmediatez, el plazo para activar este mecanismo de defensa vencía el 15 de agosto de 2020; y, d) El accionante contaba a su disposición con la facultad de presentar esta demanda a través del buzón judicial, reconocido como válido a través del AC 0252/2019-RCA de 26 de agosto.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total que tiene como inicio el 22 de marzo y finalización el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- resulta necesario
- SALAS CONSTITUCIONALES
- transcurrieron dos meses y veintitrés días, término de suspensión que no debe ser computado para el plazo de la inmediatez
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.5. Aclaración de Voto
- CONFIRMAR