AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2020-RCA
Fecha: 22-Dic-2020
II.5. Aclaración de Voto
En conocimiento de los fundamentos que sustentan el presente Auto Constitucional, la Magistrada que suscribe el mismo, MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas, expresó su disconformidad con los criterios referidos a la suspensión del plazo de caducidad establecido en la Norma Suprema y la ley procesal, así como la línea asumida en el AC 0172/2020-RCA de 1 de diciembre al considerar, la referida Magistrada, que el plazo máximo de seis meses para la interposición de las acciones de amparo constitucional se encuentra establecido en la Constitución Política del Estado y en el Código Procesal Constitucional, sin que en su redacción se consigne posibilidad alguna de suspensión o interrupción del mismo, razón por la cual, entiende que para situaciones de fuerza mayor de evidente gravedad, como la cuarentena total y rígida decretada como consecuencia del Coronavirus COVID-19, que hubieran impedido materialmente interponer la acción de tutela, en efecto puede existir una flexibilización de dicho plazo -se reitera no una suspensión o interrupción- habiendo al respecto la propia jurisprudencia constitucional establecido la posibilidad de una flexibilización, dependiendo de la particularidad de cada caso; así se tienen las SSCC 0762/2003-R de 3 de junio, 0389/2004-R de 17 de marzo y 0200/2006-R de 21 de febrero.
En consecuencia, considera que la presente problemática debió haber sido resuelta en observancia a dichos entendimientos, estableciendo si en el caso concreto, se cumplieron los presupuestos allí establecidos para efectuar una flexibilización de la inmediatez a causa de la situación de emergencia sanitaria que atraviesa el país, debiendo considerarse para el efecto que una vez concluida la cuarentena rígida, la administración de justicia retornó paulatinamente a labores bajo turnos, momento desde el cual, las partes procesales tenían la posibilidad de presentar sus acciones de defensa no solamente acudiendo a estrados judiciales sino también a través de la plataforma virtual habilitada al efecto, como es el Buzón Judicial.
No obstante lo señalado, se trate de la aplicación de una suspensión -criterio que no es compartido por la Magistrada- o una flexibilización, -como eventualmente podría invocarse en el caso- de todas formas la resolución decantaría en la misma forma, pues pese a aplicarse ese criterio favorable para la parte accionante, la acción de defensa sigue estando fuera de plazo; por lo cual, corresponde en el presente caso suscribir el presente fallo constitucional, haciendo constar -la Magistrada que realiza la aclaración de voto- no estar de acuerdo con el entendimiento asumido en el AC 0172/2020-RCA de 1 de diciembre, así como expresa su posición en cuanto a los fundamentos contenidos en el presente Auto Constitucional, que pese a lo referido precedentemente, sustentan, aunque, con diferentes argumentos, la confirmación de la improcedencia declarada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz. Razón que conlleva a la suscripción del mismo, previa aclaración de lo señalado.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total que tiene como inicio el 22 de marzo y finalización el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- resulta necesario
- SALAS CONSTITUCIONALES
- transcurrieron dos meses y veintitrés días, término de suspensión que no debe ser computado para el plazo de la inmediatez
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.5. Aclaración de Voto
- CONFIRMAR