Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2020-RCA
Fecha: 22-Dic-2020
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total que tiene como inicio el 22 de marzo y finalización el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- resulta necesario
- SALAS CONSTITUCIONALES
- transcurrieron dos meses y veintitrés días, término de suspensión que no debe ser computado para el plazo de la inmediatez
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.5. Aclaración de Voto
- CONFIRMAR