AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2020-RCA
Fecha: 22-Dic-2020
SALAS CONSTITUCIONALES
La Circular 17/2020-SP-TDJ-LP de 15 de junio, ordena que a partir de la fecha -15 de junio de 2020- se reanudan los plazos procesales, señalando en el apartado Séptimo: “Así también se deja expresa constancia que las cuatro SALAS CONSTITUCIONALES de este Distrito Judicial, atenderán las acciones de defensa”.
En tal razón, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, de manera general, se determinó la suspensión del plazo máximo de los seis meses que rige para la presentación de las acciones de amparo constitucional, por el periodo comprendido del 22 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, tiempo que duró la cuarentena dispuesta por los Decretos Supremos detallados precedentemente, y las Circulares e Instructivos emitidos por cada uno de los Tribunales Departamentales de Justicia.
En ese marco, en el departamento de La Paz, mediante Circular 17/2020 se determinó expresamente la reanudación de los plazos procesales en las cuatro Salas Constitucionales, a partir del 15 de junio de 2020, medida que ya fue asumida en el AC 0172/2020-RCA de 1 de diciembre, para el cómputo de la inmediatez.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total que tiene como inicio el 22 de marzo y finalización el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- resulta necesario
- SALAS CONSTITUCIONALES
- transcurrieron dos meses y veintitrés días, término de suspensión que no debe ser computado para el plazo de la inmediatez
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.5. Aclaración de Voto
- CONFIRMAR