Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2020-RCA
Fecha: 22-Dic-2020
transcurrieron dos meses y veintitrés días, término de suspensión que no debe ser computado para el plazo de la inmediatez
En consecuencia, de todo lo señalado precedentemente, se concluye que desde el 22 de marzo de 2020 hasta su reanudación -15 de junio del mismo año 2020-, transcurrieron dos meses y veintitrés días, término de suspensión que no debe ser computado para el plazo de la inmediatez, a efecto de velar por el resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de sus titulares.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total que tiene como inicio el 22 de marzo y finalización el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- resulta necesario
- SALAS CONSTITUCIONALES
- transcurrieron dos meses y veintitrés días, término de suspensión que no debe ser computado para el plazo de la inmediatez
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.5. Aclaración de Voto
- CONFIRMAR