AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2020-RCA

Fecha: 22-Dic-2020

transcurrieron dos meses y veintitrés días, término de suspensión que no debe ser computado para el plazo de la inmediatez

         En consecuencia, de todo lo señalado precedentemente, se concluye que desde el 22 de marzo de 2020 hasta su reanudación -15 de junio del mismo año 2020-, transcurrieron dos meses y veintitrés días, término de suspensión que no debe ser computado para el plazo de la inmediatez, a efecto de velar por el resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de sus titulares.