AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2020-RCA
Fecha: 22-Dic-2020
la declaratoria de cuarentena total que tiene como inicio el 22 de marzo y finalización el 30 de abril del citado
En tal sentido, para el cómputo del tiempo de suspensión del plazo de inmediatez que rige para las acciones de amparo constitucional, de manera general para todo el territorio del Estado, debe tomarse en cuenta la declaratoria de cuarentena total que tiene como inicio el 22 de marzo y finalización el 30 de abril del citado año, instante en que se declaró la cuarentena dinámica, además de las circulares e instructivos emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia en atención a las características particulares de cada departamento y municipio, que reglaron el funcionamiento de los establecimientos judiciales y las presentaciones electrónicas de demandas, acciones, recursos, etc (el resaltado es propio).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total que tiene como inicio el 22 de marzo y finalización el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- resulta necesario
- SALAS CONSTITUCIONALES
- transcurrieron dos meses y veintitrés días, término de suspensión que no debe ser computado para el plazo de la inmediatez
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.5. Aclaración de Voto
- CONFIRMAR