AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2020-RCA
Fecha: 22-Dic-2020
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante manifestó que, la resolución de improcedencia se concentra en que su persona fue despedida mediante Memorándum MC-DGAA-MEM-0388/2019, que a la fecha ya hubieran transcurrido los seis meses para la interposición de esta acción de defensa, computando los meses en lo que estuvo vigente la suspensión de plazos; empero, hizo notar que la acción de amparo constitucional no solamente fue dirigida contra los actos ilegales que tienen una fecha cierta para empezar a computar el plazo de inmediatez, sino también fue dirigido contra omisiones indebidas, caso en el cual puede prolongarse en el tiempo; por lo que, la acción de tutela no fue presentada por el acto ilegal sino por omisión indebida, que al pedir su reincorporación a su fuente laboral aduciendo que su hija aún no había cumplido un año de edad, no fue respondido por las autoridades demandadas, lo cual no tendría una fecha cierta; por lo que, no correspondía tomarse en cuenta el acto ilegal de su despido, sino la omisión indebida para disponer su reincorporación; además no se consideró que su persona no conocía del embarazo de su esposa hasta fechas previas al nacimiento de su hija, el cual se encuentra corroborado con la declaración notarial de su esposa de 19 de junio de 2020, aspectos que no fueron valorados.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total que tiene como inicio el 22 de marzo y finalización el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- resulta necesario
- SALAS CONSTITUCIONALES
- transcurrieron dos meses y veintitrés días, término de suspensión que no debe ser computado para el plazo de la inmediatez
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.5. Aclaración de Voto
- CONFIRMAR