AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2020-O

Fecha: 18-Dic-2020

“4to.”

En el punto “4to.”, concerniente al riesgo de peligro para la sociedad y la víctima instituida en el art. 234.10 del Código Adjetivo Penal, los Vocales demandados, establecieron que habiéndose presentado por la defensa del encausado el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) que establece que Wilson Campero Merlo no tiene sentencia condenatoria en su contra; por consiguiente, no se constituye en un peligro para la sociedad. Por otra parte, con relación al peligro para la víctima, las autoridades demandadas señalaron que si bien el Consejo de la Magistratura fundamentó que en el presente caso se está investigando una supuesta modificación de matrículas computarizadas en DD.RR. que involucran a otros ciudadanos; empero no se identificó quienes serían las supuestas víctimas, razón por la que, concluyeron que no es factible mantener dicho riesgo procesal latente.