AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2020-O

Fecha: 18-Dic-2020

el Tribunal de alzada no realizó una adecuada fundamentación para mantener subsistente dicho peligro de obstaculización (art. 235.2 del CPP), ya que si bien identificó que Wilber Escobar Chaves debe prestar su declaración informativa,

4) Finalmente, con relación a que el peticionante de tutela pueda influir negativamente en los testigos, víctimas, partícipes o peritos, se establece que el Tribunal de alzada no realizó una adecuada fundamentación para mantener subsistente dicho peligro de obstaculización (art. 235.2 del CPP), ya que si bien identificó que Wilber Escobar Chaves debe prestar su declaración informativa, habiendo sido citado en tres oportunidades, empero se encuentra prófugo, no obstante no señalo cómo o de qué manera el sindicado influirá en forma negativa sobre el mismo, no siendo suficiente que concluya que también existen otros participes identificados que todavía no prestaron su declaración, evidenciándose de ello que los razonamientos esgrimidos por el Tribunal de apelación son subjetivos y generales que no contiene un sustento probatorio y objetivo alguno, no habiendo efectuado un adecuado análisis de los antecedentes(énfasis añadido).