AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2020-O

Fecha: 18-Dic-2020

declarando procedente en parte la impugnación en cuanto al art. 234.1, 2 y 10 del CPP, manteniendo subsistente el riesgo procesal de obstaculización previsto en el art. 235.1 y 2 del Código Adjetivo Penal

Resolviendo en consecuencia, admitir el recurso de apelación incidental formulado por Wilson Campero Merlo, declarando procedente en parte la impugnación en cuanto al art. 234.1, 2 y 10 del CPP, manteniendo subsistente el riesgo procesal de obstaculización previsto en el art. 235.1 y 2 del Código Adjetivo Penal, disponiendo revocar el Auto Interlocutorio 321/2019; y por consiguiente, imponer las medidas sustitutivas de: Prohibición de abandonar el país, por lo que dispuso su arraigo; presentación ante el sistema biométrico de la Fiscalía cada quince días; y, prohibición de acercamiento a las oficinas de DD.RR. del departamento de La Paz (Conclusión II.2).

De lo anotado precedentemente, el Tribunal Constitucional Plurinacional evidencia que respecto a los riesgos procesales de fuga -instituido en el art. 234.1 y 2 del CPP-, y peligro para la víctima y la sociedad -art. 234.10 del citado Código- el Auto de Vista 75-A/2020 emitido por los Vocales demandados dio cumplimiento a la SCP 0854/2019-S2, ya que subsanó las incongruencias identificadas en la Resolución constitucional, con relación agravios expuestos, relativos al contrato de trabajo presentado por el ahora denunciante, así como la apreciación subjetiva en la que se incurrió en cuanto al segundo agravio referido al peligro para la víctima y sociedad, advirtiéndose por ende, que el nuevo fallo dictado por los Vocales demandados contiene una fundamentación clara y precisa y una adecuada valoración de los elementos probatorios presentados, lo cual conllevó a que se tenga por enervados dichos riesgos procesales.