SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2020-S2

Fecha: 02-Dic-2020

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La SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, con relación a la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso manifestó: “El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como uno de los elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre[1], la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho. Posteriormente, en la SC 0946/2004-R de 15 de junio[2], se aclara que esta garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.

En la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se determinan los requisitos que deben contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la fundamentación y motivación como elemento configurativo del debido proceso, así en su Fundamento Jurídico III.3, señala:

1) El art. 244 del CPP, regula la fianza real que se constituye en otra obligación patrimonial que el imputado ha de ofrecer al Órgano Judicial con la finalidad de conseguir su libertad, esta puede constituirse en bienes propios o de terceros, que previo consentimiento otorgan esta fianza para beneficiar al imputado. Esta fianza al igual que las demás pueden ejecutare según el art. 248 del Adjetivo Penal en caso que el sindicado a favor de quien se la otorgó, quebrante la norma o las demás medidas cautelares impuestas, siempre con la finalidad de la recaptura del infractor.