Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
II.6.
II.6. Cursa solicitud de aclaración de 12 de agosto de 2019, presentada por el ahora peticionante de tutela, requiriendo se explique por qué los Vocales de la Sala Penal Segunda supra citada, afirmaron que no se encontraría fundamentada la imposición de la medida cautelar de carácter real por parte del Juez a quo y por qué instituyen que se realizó la anotación preventiva de todo el inmueble (fs. 22 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto
- [3]
- [4]
- [7]
- relevancia constitucional
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- La fianza tiene el único objetivo de asegurar que el encausado se someterá al proceso
- 2)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)