Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, y congruencia, así como la inobservancia de los principios de pertinencia, razonabilidad, exhaustividad, legalidad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad, argumentando que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitieron el Auto de Vista 121/2019 confundiendo los alcances de la medida cautelar real inserta en el art. 252 del CPP con los postulados de los arts. 240 y 241 del mismo cuerpo normativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto
- [3]
- [4]
- [7]
- relevancia constitucional
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- La fianza tiene el único objetivo de asegurar que el encausado se someterá al proceso
- 2)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)