SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, así como la inobservancia de los principios de pertinencia, razonabilidad, exhaustividad, legalidad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad, argumentando que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitieron el Auto de Vista 121/2019, carente de fundamentación y motivación confundiendo los alcances de la medida cautelar real inserta en el art. 252 del CPP con los postulados de los arts. 240 y 241 del mismo cuerpo normativo.
De los antecedentes se tiene el Formulario de DD. RR. del departamento de La Paz de información rápida en el cual figuran como propietarios del inmueble con matricula 2.01.0.99.0028991 Elizabeth, Héctor e Isabel Chambilla Zambrana (Conclusión II.1), que sirvió de prueba para el memorial de 20 de abril de 2018, mediante el cual el ahora impetrante de tutela solicitó la anotación preventiva de las acciones y derechos de la imputada sobre el inmueble ubicado en la calle Ildefonso de las Muñecas 390 de la zona San Sebastián de la misma ciudad bajo la matricula 2.01.0.99.0028991. (Conclusión II.2), es así que mediante Auto Interlocutorio 077/2018, el Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento aludido, declaró procedente la solicitud de medidas cautelares de carácter real disponiendo la anotación preventiva de las acciones y derechos pertenecientes a Isabel Chambilla Zambrana sobre el inmueble antes citado (Conclusión II.3), no conforme con este resultado el 12 de julio de ese año, la acusada interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio descrito, (Conclusión II.4) que fue resuelto mediante Auto de Vista 121/2019, por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinando la admisibilidad del recurso y revocando el Auto Interlocutorio 077/2018 (Conclusión II.5), Resolución con la que no estuvo conforme el ahora impetrante de tutela solicitando aclaración el 12 de agosto de 2019, en cuanto a por qué los Vocales de la Sala mencionada afirmaron que no se encontraría fundamentada la imposición de la medida cautelar de carácter real por parte del Juez a quo y porque instituyeron se realice la anotación preventiva de todo el inmueble (Conclusión II.6), respondiendo dichas autoridades a través del Auto Complementario de 13 del mismo mes y año, declarando no ha lugar a dicha explicación (Conclusión II.7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto
- [3]
- [4]
- [7]
- relevancia constitucional
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- La fianza tiene el único objetivo de asegurar que el encausado se someterá al proceso
- 2)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)