SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
2)
2) El art. 252 del CPP, regula la medidas cautelares reales que buscan garantizar la futura acción civil prevista en el art. 36 del mismo Código, esta acción es emergente del delito; es decir, solo se pueden activar después de ejecutoriada una sentencia condenatoria o de haberse impuesto una medida de seguridad, conforme lo establecen los arts. 87 del CP, 382 al 388 del CPP y también en los casos que prevé el art. 359 del CP, mismo que habla de la exención de la pena más no de la exoneración de la acción civil, a ser aplicados en determinados delitos, entonces a mayor entendimiento reparación o indemnización son términos que insinúan una obligación resarcimiento de un daño, por parte del responsable civil, a favor de la víctima o perjudicado, con la finalidad de reponer las cosas al estado anterior de la comisión del delito. Generalmente es el autor de un delito quien asume tanto la responsabilidad penal como civil, y los beneficiarios pueden ser la víctima o sus descendientes quienes finalmente son indemnizados, por su parte daños y perjuicios en materia penal deben ser entendidos como el derecho que tiene la víctima o sus familiares a ser indemnizados, por los daños materiales y morales causados por la conducta del agresor.
Entonces la acción civil para la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por la comisión de un delito dentro de un proceso penal, según el art. 382 y ss. del CPP, se la puede interponer dentro del plazo de tres meses de notificada la sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada, de no ser posible esto la víctima tiene la oportunidad de plantearla fuera del proceso penal ante los juzgados civiles, obviamente bajo el asidero de la sentencia condenatoria ejecutoriada a favor suyo.
La contracautela de acuerdo a lo establecido por el art. 173.I del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg.), es una garantía que otorga la parte que solicita una medida precautoria, a fin de cubrir las costas, daños y perjuicios que pudiera causar esta medida, cuando se la ha pedido sin derecho. En materia penal esta no se exigirá a la víctima, pues se tiene supuesto que los hechos denunciados han sido mínimamente probados.
Entendida la diferencia entre estos dos presupuestos queda establecido los fines que persiguen que son absolutamente divergentes, el primero destinado a garantizar que el proceso penal cumpla con su fin esencial cual es la averiguación de la verdad, más específicamente para asegurar la presencia del imputado en el mismo, es decir son favorables al sindicado y dependen de su impulso procesal al cual puede oponerse la víctima o el Ministerio Público dependiendo del tipo de delito y el segundo destinado a precautelar la reparación del daño civil ocasionado a la víctima en los términos del art. 76 del CPP, que requieren del impulso procesal de la misma a la cual podrá oponerse de manera fundamentada el imputado, acusado o sentenciado.
De lo desarrollado este Tribunal entiende que la incorrecta aplicación que dieron los Vocales ahora demandados a estos presupuestos procesales, afectaron derechos y garantías constitucionales pues la interpretación realizada por los mismos afectó principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, que no pueden ser soslayados, en consecuencia debe concederse la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto
- [3]
- [4]
- [7]
- relevancia constitucional
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- La fianza tiene el único objetivo de asegurar que el encausado se someterá al proceso
- 2)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)