Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
La fianza tiene el único objetivo de asegurar que el encausado se someterá al proceso
Recordemos que cuando se han aplicado medidas sustitutivas a la detención preventiva y el procesado ha incumplido estas, no concurrió al llamado del juez o el fiscal, supuesto en el cual el juez debe declarar la rebeldía del procesado y por tanto la ejecución de la fianza económica prestada con el fin de buscar y encontrar por todos los medios al procesado. La fianza tiene el único objetivo de asegurar que el encausado se someterá al proceso y en caso de no hacerlo será usada en su captura, de ninguna manera la fianza será usada para la reparación civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto
- [3]
- [4]
- [7]
- relevancia constitucional
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- La fianza tiene el único objetivo de asegurar que el encausado se someterá al proceso
- 2)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)