SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
Fragmento 20
Establecida la problemática y los antecedentes, debemos partir indicando que la Resolución acusada de vulnerar derechos y garantías constitucionales es el Auto de Vista 121/2019, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presidida por los Vocales Adán Willy Arias Aguilar y Rosmery Lourdes Pabón Chávez, ahora demandados; empero, bajo el entendimiento del Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional toda resolución debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, en ese entendido es preciso delimitar cuáles fueron los puntos de apelación y cuál fue la fundamentación de las autoridades demandadas, para establecer si esta Resolución es o no arbitraria siendo necesario desarrollar los puntos de apelación opuestos: i) La parte querellante presentó memorial solicitando la anotación preventiva de un bien inmueble en copropiedad, el mismo que mereció respuesta a través del Auto Interlocutorio de 5 de abril de 2018, rechazando la pretensión, con la fundamentación que "este tipo de petitorios se encuentran establecidos en el procedimiento penal, en cuanto a la aplicación de medidas cautelares de carácter real establecidas en el art. 252 de dicho cuerpo procesal” (sic); ii) Ante la reiterada petición del acusador de conseguir la anotación preventiva, con los argumentos que esta es de carácter temporal, la autoridad judicial dio curso señalando que se estaría resguardando los intereses de la parte querellante, sin tomar en cuenta el informe de la Oficina de DD.RR., sobre la copropiedad del bien inmueble, no susceptible de división y partición cómoda, encontrándose regulado por normas del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, situación que amerita una duda por la actitud y concesión de la anotación preventiva; y, iii) Al resolver declarando procedente la solicitud de medidas cautelares de carácter real entra en contradicción del punto primero que rechazó la misma, al resolver similar petición de la parte querellante, de esta manera vulnera el derecho al debido proceso y haber sufrido agravio por esta medida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto
- [3]
- [4]
- [7]
- relevancia constitucional
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- La fianza tiene el único objetivo de asegurar que el encausado se someterá al proceso
- 2)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)