SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
a)
Luego, en la primera causa referida, pidió al mencionado Juez prosiga la tramitación de la misma, quien dictó el Auto de 11 de mayo de 2018, estableciendo que el estado de indivisión del señalado inmueble hacía inviable llevar adelante los actos de subasta y remate en ese juicio; contra el cual, planteó recurso de apelación, aludiendo que: a) No era aplicable el art. 400.III del Código Procesal Civil (CPC); b) No se afectaría derechos de terceros; c) Se interpretó tergiversadamente que no era posible el remate de acciones y derechos; y, d) Que la ejecución de sentencias con autoridad de cosa juzgada no podía suspenderse por ningún proceso ordinario o extraordinario.
La accionante por intermedio de sus abogados, ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que, a) No se discutirían los derechos de terceros; toda vez que, dicha afectación sería de los de la parte condenada, tampoco concurrían gravámenes, usufructo u otro privilegio registrado sobre los mismos; b) No debió omitirse resolver la problemática jurídica en el fondo, por la ausencia de cita de normas jurídicas o su anotación incorrrecta; y, c) El bien inmueble tenía cuatro propietarios inscritos en Derechos Reales (DD.RR.), Josefina Elsa Mújica Calderón de Cori, Isaac Raúl Mújica Calderón, Virginia Mújica y su persona; siendo que, se eliminaron las colindancias, encontrándose en estado de indivisión, con hipoteca judicial y embargo sobre acciones y derechos.
De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 13
- III.2. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como elementos configuradores del debido proceso
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- nula
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte