SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2020-S2

Fecha: 02-Dic-2020

III.3.

          La problemática planteada por la accionante detalla que, en ejecución de fallos de su demanda de reparación de daño causado e indemnización, que formalizó a raíz de una sentencia penal condenatoria a querella suya, pretendió se proceda con los actos preparatorios al remate del lote de terreno de Josefina Elsa Mújica Calderón de Cori; sin embargo, se dictó el Auto de 11 de mayo de 2018, estableciendo que el estado de indivisión del mencionado inmueble hacía inviable llevar adelante dicha subasta, contra esa decisión, planteó recurso de apelación; a lo que, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 75/2019 de 24 de abril, sin analizar su agravio referido a que, el art. 517 del CPCabrg. admitía el remate de acciones y derechos, y la mencionada ejecución no podía suspenderse; además, los arts. 400.I y 427.IV del CPC establecen la posibilidad de rematar acciones y derechos, pero no la de expedir mandamiento de desapoderamiento; implicando que, previamente al remate realice un proceso ordinario de división y partición.

          Es así que, la revisión que efectúe este Tribunal, se realizará a partir del análisis del Auto de Vista emitido en alzada dentro del referido proceso en ejecución de fallos; en el entendido que, la decisión de los Vocales demandados, en el caso se constituye en la última instancia en esa materia; en consecuencia, era la vía llamada a revisar, modificar, revocar o confirmar lo resuelto por el Juez inferior.

          De acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, cuyo entendimiento establece que a efectos de una interpretación excepcional de la legalidad infra constitucional, la parte accionante, deberá exponer de forma clara las razones por las que estima que dicha vulneración existe; en ese sentido, la argumentación realizada por la peticionante de tutela explicó suficientemente por qué considera lesionados sus derechos; en consecuencia, corresponde ingresar al examen de la problemática.