Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
Fragmento 16
Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que los Vocales demandados esencial y efectivamente concluyeron que la accionante podía ser considerada como una tercera persona afectada; siendo que, era titular del inmueble que se pretendía rematar, tomando en cuenta que la demandante -ahora peticionante de tutela- tenía la obligación de reparar algún daño ocasionado; y, que al haberse dejado sin efecto la cláusula tercera de la Escritura Pública 1086/92, el inmueble se encontraba en régimen de copropiedad en partes iguales; es decir, en estado de indivisión, haciendo inviable llevar actos de subasta y remate de la mencionada propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 13
- III.2. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como elementos configuradores del debido proceso
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- nula
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte