SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2020-S2

Fecha: 02-Dic-2020

Fragmento 16

          Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que los Vocales demandados esencial y efectivamente concluyeron que la accionante podía ser considerada como una tercera persona afectada; siendo que, era titular del inmueble que se pretendía rematar, tomando en cuenta que la demandante -ahora peticionante de tutela- tenía la obligación de reparar algún daño ocasionado; y, que al haberse dejado sin efecto la cláusula tercera de la Escritura Pública 1086/92, el inmueble se encontraba en régimen de copropiedad en partes iguales; es decir, en estado de indivisión, haciendo inviable llevar actos de subasta y remate de la mencionada propiedad.