SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2020-S2

Fecha: 02-Dic-2020

concedió

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 014/2020 de 4 de febrero, cursante de fs. 90 a 94, concedió la tutela solicitada, únicamente con referencia a los Vocales demandados, dejando sin efecto el Auto de Vista 75/2019, debiendo emitirse uno nuevo bajo los lineamientos desarrollados, sin espera de turno, ni costas y multas por ser excusable; con base en los siguientes fundamentos: a) Dentro de la demanda de reparación de daño causado e indemnización, se dictó el Auto de Reparación del Daño 197/2006; el que, fue calificado en la suma de $us6 000.-determinando que cada uno de los demandados del proceso en cuestión deba cancelar $us1 500.-; el cual, por Auto de Vista 150/2008 de 20 de junio, fue confirmado; b) El Auto de Vista 65/2015 correspondía a una de las primeras suspensiones que la autoridad judicial realizó, estableciendo que hasta ese entonces no se conocía en que quedaría el proceso civil de nulidad de venta a favor de la impetrante de tutela, de sus acciones y derechos de la propiedad objeto del litigio penal; c) Conforme a los arts. 382, 387 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), es aplicable subsidiariamente la normativa de carácter civil; así, los arts. 517 del CPCabrg; y, 397.I y 398 del CPC, previenen la normativa adecuable a la problemática; d) De acuerdo al  art. 159.I del Código Civil (CC), al no existir voluntad para hacer la división y partición de la fracción ideal de 500 m2, las cuotas de los propietarios se presumen iguales, salvo prueba en contrario; por otra parte, el art. 1374.II del citado Código dispone que la hipoteca constituida sobre la cuota propia de uno de los copropietarios produce efectos respecto a los bienes o la porción de los mismos que a él se le asignen en la división; siendo acomodable el art. 427.IV del CPC, el cual ordena que no se expedirá mandamiento de desapoderamiento cuando la adjudicación comprenda acciones y derechos;  e) Bajo la normativa sustantiva y procesal señalada, y el principio iura novit curia, no fue correcto el proceder en la forma establecida en el Auto de Vista 75/2019; asimismo, según el criterio de la legalidad ordinaria dicho fallo, no hizo un análisis sistemático integral de la normativa antes indicada, ingresando en incongruencia; y, f) La admisión efectuada por el Exjuez a quo; en sentido que, en el proceso en cuestión, no hay forma de hacer efectiva la cosa juzgada, de manera indefinida; en consecuencia, suspendió los actos preparatorios de la subasta; no conlleva el fundamento de no perjudicar a terceros interesados, cuando dichas personas también forman parte de los titulares del inmueble.