SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
Fragmento 17
Vale apuntar que, dichas autoridades respecto a la titularidad de la impetrante de tutela sobre las acciones y derechos del inmueble que se pretendía rematar; y, a la determinación de dejarse sin efecto la cláusula tercera de la Escritura Pública 1086/92, generando que el referido inmueble se encuentre en régimen de copropiedad en acciones y derechos por los propietarios; aplicaron, el art. 401.III del CPC, que establece que “ Si el documento base de la ejecución fuere declarado nulo en otro proceso con sentencia ejecutoriada, la autoridad judicial suspenderá de manera definitiva la ejecución” (las negrillas y el subrayado no corresponden), para justificar en el Auto de Vista 75/2019 su decisión de confirmar el Auto de 11 de mayo de 2018, que determinó la inviabilidad de llevar adelante los actos de subasta y remate en ese proceso. Sin haber considerado, el hecho de que la demandante -ahora accionante- sea titular sobre acciones y derechos del referido inmueble en régimen de copropiedad, producto de haberse dejado sin efecto la cláusula tercera de la mencionada Escritura Pública 1086/92; no se subsume a los citados preceptos de “nulidad” del “documento base” de ejecución, del referido articulado procesal civil; ya que, esa determinación que dejó sin efecto la merituada cláusula tercera, no significa que sea “nulo” tal “documento base”; dicho de otra manera, no prueba que se haya declarado “nula” la Sentencia 32/2004 de 17 de agosto; pues, el Auto Supremo 73/2014 de 14 de marzo, dejó sin efecto únicamente la mencionada cláusula, no el aludido fallo que condenó a Josefina Elsa Mújica Calderón de Cori por los delitos de perturbación de posesión y daño simple; y, a Jaime Amador Cori Mújica, Isaac Raúl Mújica Calderón y Mario Flores Alanes por complicidad en la comisión del primer ilícito mencionado, tal y como señaló la accionante en su recurso de apelación interpuesto el 28 de junio de 2018, contra el Auto de 11 de mayo de igual año, al advertir que la indicada Sentencia condenatoria no fue declarada nula.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 13
- III.2. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como elementos configuradores del debido proceso
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- nula
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte