SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
1)
Jaime Adolfo Hurtado Llanos, Gerente Regional Agencia Santa Cruz de Laboratorios de COFAR S.A., por escrito de 17 de marzo de 2020, cursante de fs. 154 a 164, y a través de su abogado, en audiencia de garantías manifestó que: 1) El 22 de junio de 2018, se contrató al accionante, para el cargo de Supervisor de visitadores médicos, que junto a estos últimos forman parte del departamento de promoción médica de dicha empresa; por ello, dentro la teoría del ius variandi es razonable el intercambio de funciones; 2) El 5 de septiembre de 2019, manteniendo el mismo nivel salarial y la cancelación de los “subsidios”, al prenombrado se lo trasladó en forma horizontal a visitador médico senior especializado en cardiología, que se negó a cumplir; ya que, conforme lo manifestó en la acción tutelar presentada, la nueva labor incumbe más esfuerzo; 3) Por Memorándum GRSC 001/2019 y RRHH 614/19 de 16 y 23 de septiembre de igual año, se le recordó sus nuevas tareas y a través del Memorándum GRS 003/2019 de 30 de idéntico mes, se requirió informe al peticionante de tutela, siendo respondido que se lo contrató con otra obligación exigiendo volver al mismo puesto que ocupaba y por tal motivo no realizó ninguna actividad asignada, quedándose sentado en oficinas; no siendo cierto que se lo despidió injustificadamente; ya que, para tal efecto incumbía sea por escrito; 4) Desde el 9 de octubre del señalado año, el accionante no asistió a su fuente laboral, concretizándose su abandono de funciones el 17 de igual mes y año, habiéndose aproximado el 18 del citado mes y año, a la aludida empresa para realizar la entrega de sus equipos y herramientas; por lo que, se le otorgó al prenombrado el memorándum conforme a la Resolución Ministerial (RM) 660/2015 de 21 de septiembre; 5) El aludido solicitó se le reincorpore y cancele su sueldo más las comisiones; siendo que, no trabajó por varias semanas, “…no está buscando proteger al trabajador ni a su familia, aquí se está buscando el pago de beneficios sociales camuflados…” (sic), no correspondiendo a la vía constitucional determinar el cálculo de lo pretendido por el prenombrado; y, 6) Hizo uso del recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/F.R.C.-a.i./R.R. 039/19 de 31 de diciembre de 2019, que resolvió el recurso de revocatoria planteado, confirmando la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FALF/CONM. 044/2019, sin haber considerado aspectos legales, pese a que la SCP “15/2018” precisó que la conminatoria de reincorporación debe cumplir con formalidades, como por ejemplo valorar si realmente existió un despido injustificado; lo que, no ocurrió en este caso; por lo que, peticionó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- organismos administrativos especializados
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- la inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- este beneficio no sólo garantiza la estabilidad laboral de la mujer en estado de gravidez, sino
- III.3. Análisis del caso concreto
- reponiendo sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación al D.S. N° 0496, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley
- CONFIRMAR
- CONCEDER