SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la salud, a la vida y al seguro social; toda vez que, fue contratado de forma verbal por Laboratorios COFAR S.A., para el cargo de Supervisor de visita médica, habiendo sido desvinculado de forma sistemática por reiterados memorándums, hasta que por Memorándum RRHH-M 584/19 de 2 de septiembre de 2019, se le otorgó las funciones de visitador médico y posteriormente fue retirado sin ninguna causal prevista en el art. 16 de la LGT, ni haberse considerado que su esposa se encontraba con siete meses de gestación, lo que le llevó a acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FALF/CONM. 044/2019 de 23 de octubre, que no fue acatada por el demandado; por el contrario, del verificativo realizado por la Inspectora de la mencionada Jefatura, se constató que se encuentra otro profesional en el cargo que ocupaba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- organismos administrativos especializados
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- la inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- este beneficio no sólo garantiza la estabilidad laboral de la mujer en estado de gravidez, sino
- III.3. Análisis del caso concreto
- reponiendo sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación al D.S. N° 0496, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley
- CONFIRMAR
- CONCEDER