Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
II.5.
II.5. Se tiene Informe MTEPS-JDT SC-ITSI-MGVP-0398-INF/19 de 13 de diciembre de 2019, mediante el cual la Inspectora de la mencionada Jefatura Departamental, dio a conocer al Responsable de la misma entidad, que Laboratorios COFAR S.A. no cumplió con la aludida Conminatoria de Reincorporación (fs. 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- organismos administrativos especializados
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- la inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- este beneficio no sólo garantiza la estabilidad laboral de la mujer en estado de gravidez, sino
- III.3. Análisis del caso concreto
- reponiendo sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación al D.S. N° 0496, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley
- CONFIRMAR
- CONCEDER