SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2020-S2

Fecha: 02-Dic-2020

a)

El accionante de manera personal y por medio de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: a) Ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz presentó pruebas concernientes al periodo de gestación de su cónyuge, la relación laboral con Laboratorios COFAR S.A. y el Memorándum RRHH-M 584/19, por el cual se realizó el cambio de Supervisor de visita médica por visitador médico senior, sin que exista este último cargo, incluyendo las funciones, el tiempo y el salario, basado en comisiones; reclamo que lo exteriorizó ante la precitada Jefatura, institución que convocó a la audiencia de conciliación; en la que, el demandado intentó justificar que lo denunciado, se trataría de un traslado horizontal, que no vulneró sus derechos; sin embargo, su persona lo rebatió con la documental descrita, manifestando que además no se consideró su condición de padre de cuatro niños y un recién nacido; b) El empleador hizo caso omiso a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FALF/CONM. 044/2019 y bajo el principio de ius variandi, planteó recurso de revocatoria, en sustanciación se determinó confirmar la aludida Conminatoria, precisando la reincorporación a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, reposición de los sueldos devengados desde el despido injustificado, se mantenga su antigüedad y los derechos que le corresponden por ley; c) Por Memorándum 123/2019 de 25 de noviembre, se ordenó la verificación de cumplimiento de la mencionada decisión de reincorporación; en ese sentido, el 13 de diciembre de igual año, Martha Gabriela Valle, Inspectora de la citada Jefatura, asistió a la citada empresa donde le informaron que al no haber acudido su persona a su fuente de trabajo se tendría a otro profesional, incumpliendo el demandado lo dispuesto y lesionando sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral y la alimentación de su familia, haciendo alusión a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1119/2014, 1104/2012, 0709/2017-S2 y 1025/2013, entre otras; d) Solicitó la observancia de la referida Conminatoria y el pago de sus compromisos laborales “hasta la fecha”; e) Cuando ingresó a trabajar estaba a cargo de cinco líneas que fueron reducidas a tres antes que se le asignara el último empleo; asimismo, el organigrama de Laboratorios COFAR S.A. era distinto al que expuso el empleador, porque se encontraba por debajo del Supervisor de visita médica; y, f) Si bien le indicaron que no se le reduciría el salario, consideró como bajarle de nivel jerárquico; ya que, en el futuro lo afectaría para optar a otra fuente de trabajo en una empresa distinta.

En tal sentido, de antecedentes se evidenció que la precitada Conminatoria dispuso que la parte empleadora proceda a la inmediata reincorporación del peticionante de tutela a su mismo puesto laboral, con la reposición de salarios devengados desde su despido injustificado conforme lo expresado en el DS 496, manteniendo su antigüedad y otros derechos que tenga; bajo las siguientes consideraciones: a) Se constató la relación laboral entre el solicitante de tutela y Laboratorios COFAR S.A. desde el 22 de junio de 2018, como Supervisor de visita médica; b) Lesionando sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral fue “…retirado de forma injustificada sin causal contemplada en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo en fecha 09 de octubre del año en curso…” (sic), siendo que goza de inamovilidad laboral, al ser progenitor, conforme consta la ecografía obstétrica de su esposa y los certificados de atención prenatal otorgados por la Caja Nacional de Salud (CNS); y, c) En audiencia, el empleador afirmó que el cambio de cargo se trata de un movimiento horizontal en la estructura de la corporativa, lo que generó un cambio de funciones distintas a las que inicialmente fue contratado, concluyendo que no se respetó la inamovilidad laboral que goza el trabajador -ahora accionante- contradiciendo la normativa establecida por el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1978, que refiere a la inamovilidad de la mujer en gestación hasta que su hija o hijo cumpla un año de edad, misma que se hizo extensible para el padre conforme los arts. 48.IV de la CPE y 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, asimismo, hizo referencia a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0341/2016-S3 de 8 de marzo y 1119/2014 de 10 de junio, los cuales precisaron que los progenitores que tengan un hijo en gestación o menor a un año de edad, gozan de la referida inamovilidad.

En ese sentido, la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FALF/CONM. 044/2019, con base en la documentación presentada y lo manifestado por las partes pudo advertir que fue contratado de manera verbal como Supervisor de visita médica por Laboratorios COFAR S.A., y su retiro fue realizado de manera injustificada, sin la existencia de causal establecida en el art. 16 de la LGT; ya que, el argumento del demandado de que se trata de un movimiento horizontal efectuado en dicha empresa no es cierto; debido a que, le asignaron al accionante funciones distintas a las que fue contratado.

Asimismo, la aludida Conminatoria, considerando la ecografía obstétrica y certificados emitidos por la CNS, presentada por el peticionante de tutela, concluyó que es padre de un ser en gestación de siete meses y que su retiro injustificado, fue contrario al ordenamiento jurídico omitiendo los arts. 48.IV de la CPE y 2 del DS 0012, que garantizan la inamovilidad laboral en el sector público o privado, del progenitor de un gestante o menor de un año de edad; argumento que coincide con la jurisprudencia desarrollada por el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional; en el que, se expuso que la inamovilidad laboral del padre o madre hasta que su hijo cumpla un año de edad es protegida por el Estado a través del derecho al trabajo, el cual no solo se limita a mantener la relación laboral, sino que vela por el interés superior del niño, garantizando el desarrollo armónico e integral del menor; por lo que, al haberse evidenciado la relación contractual y su retiro injustificado, no solo se atentaron contra sus derechos como trabajador, sino también se lesionaron los del gestante, cuestiones que fueron correctamente compulsadas por la Conminatoria mencionada.

De lo expuesto se puede advertir que la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FALF/CONM. 044/2019 es clara, precisa y fundamentada; constando el incumplimiento del demandado conforme lo verificó la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, en el Informe MTEPS-JDT SC-ITSI-MGVP-0398-INF/19, señalando además que ya se contrató a otro profesional al cargo que ocupaba el accionante, quedando este habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional en procura del acatamiento de la citada determinación; motivo por el cual, advertida la inobservancia de Laboratorios COFAR S.A., así como la existencia de un sustento sólido en la Conminatoria emitida y en atención a la protección reforzada que merece la estabilidad laboral de padres progenitores, corresponde a este Tribunal ordenar el cumplimiento inmediato de la aludida Conminatoria, conforme lo indicado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.