SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2020-S2

Fecha: 02-Dic-2020

reponiendo sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación al D.S. N° 0496, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley

Finalmente, en relación a la reposición de salarios y beneficios sociales devengados por el demandado, la supra citada Conminatoria dispuso la reincorporación laboral del peticionante de tutela al mismo cargo que ocupaba “…reponiendo sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación al D.S. N° 0496, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley…” (sic); en ese entendido, la SCP 0680/2016-S2 de 8 de agosto, señaló que “…cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación…’; así como de los principios de protección de los trabajadores e in dubio pro operario, más aún si la concesión de tutela resulta ser provisional, lo que significa que podrá ser modificada posteriormente en la vía administrativa y/o judicial, en lo que respecta a la reincorporación del puesto de trabajo, a los sueldos devengados u otros derechos sociales que hubiesen sido determinado por la conminatoria”’; por lo que, se puede colegir que el demandado debe acatar la totalidad de lo dispuesto en la aludida Conminatoria, que puede ser objeto de modificación, pudiendo acudir el demandado a la vía pertinente.